sábado, 17 de marzo de 2018

Ajuste Impuesto Sustitutivo del FUT (IS FUT)


Desconcierto ha traído los últimos oficios del Servicio de Impuestos Internos, (El Rincón Tributario) respecto de los cambios de criterios que ha establecido en la determinación de los registros empresariales.  En el Oficio  Nº 471, del 5 de marzo de 2018, el Servicio se pronuncia respecto del ajuste que se debe efectuar en los registros empresariales, ante el pago del Impuesto Sustitutivo del FUT (IS FUT) acumulado al 31 de diciembre de 2016, el cual tenía plazo para pagarse entre los meses de enero a abril del 2017.

En virtud del pago del IS FUT, se deberán ajustar los saldos de los registros RAI, REX, SAC, STUT, dependiendo del régimen al cual se acogido el contribuyente (El Rincón Tributario), y adicionalmente se deberá establecer una nueva tasa efectiva.

A modo expositivo, se presentan estos ajustes en la siguiente gráfica, dependiendo del régimen del contribuyente:


Pago del Impuesto Sustitutivo del FUT (IS FUT)
Oficio Nº 471, de 05.03.2018
Renta  Atribuida
En caso de contribuyentes sujetos al régimen de Renta Atribuida, el monto de utilidades acumuladas (FUT) acogidos al pago del IS FUT, debidamente corregido por la VIPC anual del ejercicio, se debe rebajar de la columna (El Rincón Tributario) Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT) e incluir dicho monto en el registro REX en la columna referida a rentas afectadas por tal impuesto sustitutivo.

Respecto del monto de créditos asociados al pago del IS FUT, éste se debe rebajar del registro Saldo Acumulado de Créditos (SAC), debidamente corregido por la VIPC anual del ejercicio. En caso de existir monto de IS FUT (El Rincón Tributario)  a pagar, dicha cantidad deberá rebajarse del registro REX, de la columna referida a rentas afectadas por tal impuesto sustitutivo, reajustado desde la fecha de pago al término del ejercicio.

Se debe establecer una nueva tasa efectiva (TEF) para el ejercicio comercial 2017, posterior a la fecha en que se acogió a la opción del impuesto sustitutivo, por lo que en este caso variará la tasa determinada al inicio del ejercicio comercial respectivo, debiendo ajustarse a esta nueva TEF (El Rincón Tributario) los créditos otorgados a los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante todo el ejercicio 2017 (antes y después del ejercicio de la opción del IS FUT).

Monto FUT acogido Pago de IS
Rebaja   è
STUT
Agregar è
REX (Columna IS)

Crédito asociado al Monto FUT acogido  a Pago de IS
Rebaja   è
SAC


Monto de IS FUT a pagar (en caso de existir)
Rebaja   è
REX (Columna IS)

Tasa efectiva (TEF)
Establecer nueva TEF
Posterior a la fecha en que se acogió al IS
Todos los créditos otorgados en el año 2017 (antes y posterior al pago del IS), se deberán ajustarse a esta nueva TEF cuando corresponda


Régimen Parcialmente Integrado
El monto de utilidades acumuladas (FUT) acogido al pago del IS FUT, debidamente corregido por la VIPC a la fecha en que se efectúe el primer retiro o distribución posterior a la fecha del ejercicio de la opción del IS FUT (El Rincón Tributario) o al término del ejercicio según corresponda, se debe rebajar del registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI) y de la columna Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT) e incluir en el registro REX.

Respecto del monto de créditos asociados al pago del IS FUT, éste se debe rebajar del registro Saldo Acumulado de Créditos (SAC), debidamente corregido por la VIPC ocurrida entre el 31 de diciembre de 2016 y la fecha en que se efectúe el primer retiro o distribución posterior a la fecha de ejercicio de la opción del IS FUT (El Rincón Tributario) o al término del ejercicio según corresponda.

En caso de existir monto de IS FUT a pagar, dicha cantidad deberá rebajarse del registro REX, de la columna referida a rentas afectadas por tal impuesto sustitutivo, reajustado desde la fecha de pago hasta la fecha en que se efectúe el primer retiro o distribución (El Rincón Tributario)  o al término del ejercicio, según corresponda.

Se debe establecer una nueva tasa efectiva (TEF) (El Rincón Tributario) para el ejercicio comercial 2017, posterior a la fecha en que se acogió a la opción del impuesto sustitutivo, por lo que en este caso variará la tasa determinada al inicio del ejercicio comercial respectivo, debiendo ajustarse a esta nueva TEF los créditos otorgados a los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante todo el ejercicio 2017 (antes y después del ejercicio de la opción del IS FUT).

Monto FUT acogido Pago de IS
Rebaja   è
RAI
Rebaja   è
STUT
Agregar è
REX (Columna IS)

Crédito asociado al Monto FUT acogido  a Pago de IS
Rebaja   è
SAC


Monto de IS FUT a pagar (en caso de existir)
Rebaja   è
REX (Columna IS)

Tasa efectiva (TEF)
Establecer nueva TEF
Posterior a la fecha en que se acogió al IS
Todos los créditos otorgados en el año 2017 (antes y posterior al pago del IS), se deberán ajustarse a esta nueva TEF cuando corresponda




Por Juan Carlos Moscoso G.



2 comentarios:

  1. y los retiros por el cual se pago impuesto sustitutivo se declaran en la DJ 1941 y en la 1939

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  2. SI SE HA REALIZADO UN PAGO PARCIAL DEL IMPUESTO, SE PUEDE REBAJAR DEL FUT

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