martes, 8 de noviembre de 2016

Acuse de recibo y crédito fiscal: Ley 20.727 y Ley 20.956

A partir del 30 de julio de 2014 el N° 7 del artículo 23 de la Ley del IVA, numeral incorporado por la Ley 20.727, de 2014, la cual establece que respecto de las facturas electrónicas que se reciban se tendrá derecho a crédito fiscal en el período que se haga el acuse de recibo. Este acuse de recibo se debe dar conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9 de la Ley Nº 19.983, sobre la transferencia y merito ejecutivo de la factura.

En lo particular el acuse de recibo de mercaderías o servicios recibidos se otorga a través del ejemplar impreso de la factura o guía despacho o en su defecto a través de un archivo electrónico, dependiendo el receptor del documento (Véase la Circular 21 de 2015, del SII):

  •      Receptor manual: firmando la copia cedible, de la factura o guía de despacho.
  •    Receptor electrónico: otorgando la recepción de mercaderías electrónicas, de acuerdo a la ley 19.983, que otorgan cada uno de los softwares con que trabajan o en representación impresa de los documentos.

Este mecanismo de acuse de recibo ya se encontraba establecido con anterioridad a esta norma, con la diferencia que esta disposición legal en principio exige el acuse de recibo para tener derecho a crédito fiscal, lo que no ocurría antes.

En un inicio, existía una gran confusión en determinar cuándo se tenía derecho a crédito fiscal por el acuse de recibo, en efecto la norma establecía que se tendría derecho a crédito fiscal en el periodo que se haga el acuse de recibo, postulando algunos al hecho que se podría guardar el documento y cuando se requiera crédito fiscal, se efectuará el acuse de recibo. No obstante aquello, se mantenía plenamente vigente la disposición del artículo 24 de la Ley del IVA, que señalaba que el plazo de utilización del crédito fiscal es dentro de los dos periodos tributarios siguientes al de la emisión de la factura.  En otras palabras el acuse de recibo debería efectuarse dentro del plazo del artículo 24 de la Ley del IVA, y así lo ratifica el Servicio de Impuestos Internos a través de la Circular 21 de 2015.

No obstante lo comentado en los párrafos anteriores, la Ley N° 20.956,  del 26 de octubre de 2016, sobre Medidas para Impulsar la Productibilidad,  trajo consigo importantes modificaciones a distintos cuerpos legales, y en lo particular se modifico el artículo 3° de la Ley 19.983, que otorga mérito a la factura electrónica, estableciendose que:

·   El plazo para rechazar o aceptar una Factura recibida es de 8 días corridos siguientes a su recepción, y este plazo no se podrá prorrogar (antes se podía extender este plazo hasta en 30 días).

·   Si pasados los 8 días de la recepción de la factura esta no era rechazada, se entenderá irrevocablemente aceptada y además se entenderá tácitamente dado el acuse de recibo.

La norma en lo particular establece que la cesión de la factura resultara plenamente valida en la medida que no exista un rechazo del receptor en lapso de 8 días desde su recepción, y además dará derecho a acredito fiscal (cuando corresponda) al receptor por que se entenderá tácitamente hecho el acuse de recibo. El sentido de esta modificación, es facilitar el acceso y mejorar las condiciones de financiamiento, a través de la cesión de la facturas (factoring).

En consecuencia, según lo señalado en el N° 7 del artículo 23 de la Ley del IVA, para tener derecho a Crédito Fiscal, respecto de la factura electrónica que se reciba se deberá dar acuse de recibo, ahora con esta norma nueva norma, se entendería dado el acuse de recibo si no se rechaza en el lapso de 8 días siguientes a su recepción, vale decir, después de este plazo no es necesario dar el acuse de recibo, y aun así se tendrá derecho a crédito fiscal.

La inquietud que está causando mucho ruido, es el hecho que la Ley 19.983, en su art. 3°, señala que el plazo de 8 días, entra correr desde el momento que el receptor recibe el documento, y que pasa si este documento no es recibido por el seudo receptor. Bajo esta Hipótesis, podría llegar suceder que se reciban cobros ejecutivos de facturas que jamás el seudo receptor supo de su existencia. ¿Y cómo se prueba el hecho que jamás se recibió la factura?, ¿esta norma será utilizada para efectuar estafas?, inquietudes que se deberán resolver.

Cabe destacar, que esta nueva norma entra a regir a partir del 1° de noviembre de 2016, por lo tanto se presume que no es necesario dar acuse de recibo respecto de los documentos que se reciban a partir de tal fecha, después del lapso de tiempo que menciona la norma.


Por Juan Carlos Moscoso G.




1 comentario:

  1. Buenos dias.
    Tengo una duda con respecto a la utilizacion del crédito. Ya que en la empresa con que trabajo comenzo a facturar en el mes de febrero de forma obligatoria pero por problemas con el certificado digital se comenzaron a recibir los dte de las compras despues del 15 de febrero. Que sucede con loa dte de las facturas que no han llegado a la plataforma de facturación electronica? Le puedo colocar un timbre de acuse de recibo y ocupar el crédito en dicho mes solo para las que tengan fecha antes del 15 de febrero?

    ResponderBorrar

¿Cual es tu opinión?

Por favor, deja tu nombre. Gracias.

No escribas con "Mayúsculas", por regla de cortesía, en el ciber mundo connotan exigencia y mala educación.

MAPA