jueves, 18 de noviembre de 2010

La Suspensión de los PPM: Pagos Provisionales Mensuales en tiempos de Crisis

Todos aquellos contribuyentes que tengan perdidas tributarias y tributen en Primera Categoría en base a resultados efectivos, tienen la posibilidad de suspender sus Pagos Provisionales Mensuales (PPM), con el objeto de evitar que se continúe sujeto a la obligación de provisionar ciertas sumas a cuenta de impuestos anuales a la renta, en circunstancia que tales tributos en definitiva no se devengarán en razón de la pérdida que arrojará la gestión empresarial.

La suspensión de los pagos provisionales mensuales obligatorios ha sido establecida por el legislador en el artículo 90 de la Ley de Renta, y dicha facultad puede ser ejercida o no por el contribuyente según mejor convenga a sus intereses, sin necesidad de resolución o autorización previa del Servicio de Impuestos Internos.

El presupuesto o requisito básico, cuya concurrencia habilita a los contribuyentes para acogerse a este beneficio, lo constituye el hecho de encontrarse en situación de pérdida, la que debe demostrarse, según los casos, con el respectivo balance anual o mediante estados trimestrales de Pérdidas y Ganancias. Estos resultados deben confeccionarse, según las normas de la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría, establecidas en los artículos 29 a 33 de la ley de la renta y no mediante los resultados de carácter financieros.

La suspensión de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), sólo operara por el período de tres meses, terminado este plazo se deberá reanudar dichos pagos, a menos que mediante un nuevo estado de Pérdidas y Ganancias demuestre que la situación de pérdida se mantiene.

Debo destacar, que el contribuyente que confeccione dolosamente un estado de pérdidas y ganancias (maliciosamente incompleto o falso), con el objeto de acogerse a este beneficio, dará lugar a la aplicación del máximo de las sanciones contempladas en el artículo 97, número 4º, del Código Tributario, sin perjuicio de los intereses penales y reajustes que procedan por los pagos provisionales no efectuados.


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3 comentarios:

  1. Excelente información la calidad es muy práctica. Agradecido

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  2. hola estoy declarando el F29 fuera de plazo., puedo acogerme al no pago de del PPM por perdida tributaria., ?

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  3. Creo debiera ser una medida de postergación para todos a quienes quieran optar. Comentar que en la práctica puedo no necesariamente tener situación de pérdida, pero si de utilidad baja. Quizás no el 100% , pero si un 50 % para que el Fisco o Estado no reduzca tanto sus entradas en este periodo de crisis.

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